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Protección de Datos deniega el “derecho al olvido digital” a un exalcalde condenado

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Política

Protección de Datos deniega el “derecho al olvido digital” a un exalcalde condenado

"El derecho al olvido digital no es construir un pasado a medida", sostiene el organismo de acuerdo a una sentencia del Supremo.

Informaciones sobre el exalcalde que pide el derecho al olvido digital, en una búsqueda en Google.
Olivia Carballar
24 junio 2020 Una lectura de 3 minutos
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«El llamado derecho al olvido digital […] no ampara que cada uno construya un pasado a su medida, obligando a los editores de páginas web o a los gestores de los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideren positivos».

Es el principal argumento, recogido en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 5 de abril de 2016, con el que la Agencia Española de Protección de Datos deniega al exalcalde de El Puerto de Santa María (Cádiz) Hernán Díaz Cortés la reclamación en la que pedía que Ecologistas en Acción eliminara de su página web todas las informaciones y artículos en los que se hacía referencia a sus datos.

Díaz Cortés, que gobernó esta localidad gaditana durante 15 años con el partido Independientes Portuenses, fue inhabilitado como alcalde y suma varias condenas. En agosto de 2018 llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por un supuesto delito de blanqueo de capitales: asumió un año de cárcel y 16.200 euros de multa frente a los cuatro años y 200.000 euros que solicitaba el Ministerio Público. En 2019, aceptó las penas de ocho años de inhabilitación que les solicitaban la Fiscalía y Ecologistas en Acción por un presunto delito de prevaricación, al negarse a actuar ante la construcción de una urbanización ilegal en la Reserva Natural de las Lagunas de El Puerto.

La Agencia Española de Protección de Datos da por buenos los argumentos de Ecologistas en Acción, que alegó que debe primar el derecho a la libertad de información y de expresión dado que «todas las urls hacen referencia a un procedimiento penal contra el interesado por un delito de prevaricación urbanística». Además, la ONG argumentó que la información es de relevancia pública al estar relacionada con el ejercicio de su cargo público.

«El derecho al olvido –insiste en su resolución la Agencia Española de Protección de Datos citando la misma sentencia–, tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre sí mismos, eliminando de Internet las informaciones negativas, ‘posicionando’ a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet, de modo que los más favorables ocupen las primeras posiciones. De itirse esta tesis, se perturbarían gravemente los mecanismos de información necesarios para que los ciudadanos adopten sus decisiones en la vida democrática de un país».

La agencia, por tanto, desestima la reclamación del exalcalde, que puede interponer un recurso contra esa decisión: «La información tratada se circunscribe a la vida profesional del reclamante, no puede considerarse obsoleta y los datos personales publicados no resultan inadecuados, innecesarios o desproporcionados. Tampoco se han alegado por el reclamante circunstancias personales que evidencien que deben prevalecer sus derechos, por lo que debe decaer el derecho a la protección de datos frente a la libertad de expresión«.

Según explica Ecologistas en Acción en una nota de prensa, la abogada del exalcalde solicitó en primer lugar a la ONG la supresión de todas las páginas y noticias que figuraran en su hemeroteca y la cancelación de las fotografías. «El que fuera todopoderoso y omnipresente alcalde de El Puerto, que ejerció su cargo de forma despótica, ahora quiere que lo olviden», concluye Ecologistas en Acción.

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